CONDICIONES GENERALES A LA ORDEN DE REPARACIÓN / RESGUARDO DE DEPÓSITO
I. Al firmar esta Orden de Reparación acepto que Ureta Motor, S.A. efectúe los trabajos encargados en la misma sin necesidad de confeccionar presupuesto previo, al que renuncio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.5 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero.
II. Acepto expresamente que Ureta Motor, S.A. pueda encargar a terceros parte de las reparaciones ordenadas, si así lo aconsejara su propio criterio técnico, en el bien entendido que la responsabilidad de las mismas será de Ureta Motor, S.A.
III. Autorizo a las personas que en cada momento designe Ureta Motor, S.A. para que efectúen las pruebas del vehículo que consideren oportunas, dentro o fuera de sus instalaciones.
IV. Según art. 9.1 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, autorizo a Ureta Motor, S.A. a instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por estos.
Del mismo modo podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que Ureta Motor, S.A. se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara.
V. Autorizo a Ureta Motor, S.A. para que se deshaga de las piezas sustituidas, que no sean tramitadas en garantía, si es que al firmar la presente Orden de Reparación no hago constar por escrito lo contrario, de acuerdo con el Artículo 9.5 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero.
VI. De conformidad con lo establecido en el Articulo 15.2 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, de no retirar el vehículo dentro del tercer día a partir de la fecha en que se me avise está terminada la reparación autorizo a Ureta Motor, S.A. a que me facture 18 euros por cada día que exceda hasta la retirada del vehículo, en concepto de ocupación de espacio útil. En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo de quince días después de aquel aviso sin hacer efectivo el importe de la reparación y sin haber retirado el vehículo del Taller, faculto expresamente a Ureta Motor, S.A. para que, si lo estima oportuno deposite el mismo en el lugar que considere conveniente, haciéndome entrega de las llaves o conservándolas en el mismo Taller, a criterio de Ureta Motor, S.A.
Declaro que con la presente autorización Ureta Motor, S.A. queda especialmente exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse de tal deposito del vehículo en lugar distinto del propio Taller.
Asimismo, en el supuesto de que Ureta Motor, S.A. ante la falta de pago de la factura, optase por depositar el vehículo en los términos antes indicados, le faculto expresamente para desmontar las piezas nuevas que hubiesen sido incorporadas como consecuencia de la reparación no abonada, en cuyo caso el taller no podrá exigirme cantidad alguna ni en concepto de reparación ni en concepto de estancia.
VII. Reconozco y acepto que el pago de esta reparación es al contado y por tanto que Ureta Motor, S.A. se reserva el derecho a retener el vehículo reparado como garantía de dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.600 del Código Civil
Asimismo, Ureta Motor, S.A. queda autorizada a retener el vehículo, si en el momento de retirarlo le adeudo alguna cantidad por cualquier concepto distinto de la reparación, hasta su total pago o liquidación.
VIII. Acepto que el plazo de entrega fijado por Ureta Motor, S.A. es orientativo.
IX. Reconozco y acepto expresamente que Ureta Motor, S.A. no tiene responsabilidad alguna por la desaparición, merma o deterioro de cualquier objeto que no hubiese sido previamente depositado en sus oficinas, mediante el oportuno recibo acreditativo de dicho deposito.
En consecuencia, renuncio formal y expresamente a cualquier acción que pueda corresponderme como consecuencia de tales hechos.
X. Conozco y acepto el precio de la mano de obra aplicado por Ureta Motor, S.A. según las tarifas expuestas en el Taller.
XI. Me responsabilizo personal y directamente del pago de la factura que se derive de la reparación del vehículo a que hace referencia la presente Orden de Reparación, y sin perjuicio de ello, autorizo a Ureta Motor, S.A. para que, en caso y a su elección, gestione el cobro de la misma ante mi Compañía Aseguradora, en el bien entendido de que en el supuesto de que no cobrase la factura a su presentación ante dicha Cía., me comprometo y obligo a abonarla en el momento que sea requerido para ello por Ureta Motor, S.A.
XII. La presente Orden de Reparación la encargo sobre la base de que los trabajos efectuados por Ureta Motor, S.A. están garantizados por un periodo de, en vehículos turismos de 3 meses o 2000 Km (excepto vehículos industriales en que el plazo será de 15 días) de acuerdo con las condiciones especificadas en el art. 16 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero.
XIII Posibilidad de perfeccionamiento del Contrato por vía electrónica a través de una Tercera Parte de Confianza (TPDC).
XIII.1 Además de la posibilidad del perfeccionamiento por escrito del Contrato, el Cliente y Ureta Motor SA convienen que la perfección del presente Contrato pueda realizarse de forma electrónica con el concurso de una “Tercera Parte de Confianza” (en adelante, TPDC) del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para tal fin, Ureta Motor SA y el Cliente intercambiarán la documentación relativa al Contrato y sus Anexos por escrito con remisión digital a través de la TPDC.
XIII.2 Para garantizar la seguridad de la transacción y cumplir los requisitos previstos por la Ley
34/2002 para la validez y eficacia de la celebración del Contrato por vía electrónica, la firma del mismo se realizará de acuerdo con el proceso de firma a través de la TPDC que se encuentre vigente en cada momento.
XIII.3 Asimismo, para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento, las Partes convienen en
nombrar a la TPCD designada por Ureta Motor SA como “Tercera Parte de Confianza” de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de diez años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
XIII.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito tendrá para ellas la validez de la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparando el perfeccionamiento de dicho contrato por medio del procedimiento electrónico mencionado, al que se obtendría mediante firma manuscrita. En este sentido, ambas partes entenderán como efectivas las comunicaciones que se realicen por dicho soporte electrónico, reconociendo expresamente el efecto probatorio del mismo, que será admisible como medio de prueba dentro y fuera de juicio.
XIV Modificaciones del Contrato por medios electrónicos a través de la TPDC.
XIV.1 Ambas partes acuerdan que el procedimiento de firma electrónica descrito en la disposición precedente, también pueda ser de aplicación a cualquier futura Adenda de rectificación, modificación o cambio del Contrato o sus Anexos, pudiendo adoptar dicho formato electrónico.
XIV.2 El Contrato y sus Adendas podrán también suscribirse por la vía escrita.
XV Información y actualización de las DIRECCIONES DESIGNADAS.
XV.1 El Cliente mantendrá informado a Ureta Motor SA de las direcciones de correo electrónico y teléfono móvil del titular del Contrato (o las personas apoderadas en caso de personas jurídicas) para la firma del Contrato por medios electrónicos (en lo sucesivo “LAS DIRECCIONES DESIGNADAS”), que se recogerán en el Contrato.
XV.2 El Cliente se compromete a comunicar a Ureta Motor SA cualquier modificación relativa a las direcciones de correo electrónico y teléfono móvil del titular del Contrato al Departamento de Postventa de Ureta Motor SA a través de la dirección de correo electrónico clientes@uretamotor.com
XVI Certificación notarial del Contrato. Gastos.
XVI.1 El Cliente recibirá una copia del Contrato suscrito por medios electrónicos en su dirección de email.
XVI.2 Adicionalmente, de cada Contrato firmado por el procedimiento de firma mediante medios electrónicos y/o sus Adendas posteriores se generará una certificación electrónica custodiada por la TPDC, garantizando su autenticidad.
XVI.3 Si cualquiera de las Partes quisiera obtener una certificación sobre el Contrato o sus
Adendas, la parte interesada se pondrá en contacto con cualquiera de los Notarios que constan en la certificación expedida por la TPDC a quien podrá solicitar una copia de la matriz del Contrato, que incorporará un certificado sobre el contenido del Contrato, la fecha y la hora en la que hayan tenido lugar cada uno de los pasos del proceso de firma digital.
XVI.4 Los gastos que se generen respecto del uso del sistema de certificación notarial del Contrato serán asumidos por aquella Parte que haga uso del mismo.
Y en prueba de conformidad con su contenido, el Cliente suscribe el presente Contrato por medios electrónicos, recibiendo una copia del mismo a través de la TPDC.
Ureta Motor SA ha designado a Mercedes-Benz AG (o Namirial GmbH = Proveedor de la firma digital integrada) como TPDC, lo que debe entenderse sin perjuicio de la potestad para Ureta Motor SA de modificar dicha designación a favor de otra TPDC en cualquier momento.
(*) Dependiendo del producto o servicio, la sociedad responsable del fichero es: i) Mercedes-Benz España, S.A.U., (producto turismos y productos/servicios asociados);
ii) Mercedes-Benz Vans España, S.L.U., (producto furgonetas y productos/servicios asociados), o iii) Mercedes-Benz Trucks España, S.L.U., (producto camiones y productos/servicios asociados).